REGISTRO DE PATENTES, PASO 2: CONCESION ACELERADA DE PATENTES

Cuando solicitamos una patente de inventos en España, se nos presenta la opción de solicitar la concesión acelerada.

¿En qué consiste la concesión acelerada de patentes?

Es una forma de concesión de patentes, en la que ciertos trámites al solicitar la patente se aceleran.


Por ejemplo, el informe sobre el estado de la técnica (del que hablaremos en un post próximo) se solicita al mismo tiempo que se solicita la patente, cuando lo normal es solicitar el informe sobre el estado de la técnica unos meses después. De esta manera, tendremos que pagar la tasa del informe sobre el estado de la técnica (unos 900 €), al solicitar la patente, junto con la tasa de solicitud, etc…

VENTAJAS DE LA CONCESION ACELERADA DE PATENTES

La ventaja de este tipo de concesión de patentes, es que la concesión se realiza en plazos mucho más rápidos, pero sin embargo la publicación también, ya que se publica la solicitud de patente a los 6 meses de haberla solicitado, mientras que por el procedimiento normal de concesión de patentes este plazo es de 18 meses.

INCONVENIENTES DE LA CONCESION ACELERADA DE PATENTES

Sin embargo, que se publique la patente a los 6 meses de haberla solicitado, puede presentar un problema, ya que desde el momento de hacerse pública, pasa a formar parte del estado de la técnica, y si queremos extender alguna patente a otro país antes de que se cumpla el año de la solicitud (año de prioridad), no podremos añadir materia nueva, ya que seguramente nuestra propia patente publicada a los 6 meses, quite la actividad inventiva a la nueva patente.

Por tanto, es una opción que no presenta grandes ventajas para los solicitantes de patentes.

De todas formas os aconsejamos consultar con un agente de patentes que os guíe de forma específica con vuestra patente, y en caso de que no tengas agente, contacta con nosotros a través de nuestro formulario, o escríbenos a: inventosnuevos@gmail.com y te diremos precio para la gestión que necesites y te recomendaremos un agente de patentes (por supuesto, por ser a través de nosotros, con precios de patentes más baratos de lo habitual).

17 comentarios para “REGISTRO DE PATENTES, PASO 2: CONCESION ACELERADA DE PATENTES”

  • [...] que para la presentación de la patente, en algunos países como España, se puede solicitar una Concesión acelerada de patentes. Pero como se explica en el link anterior, esto tiene ventajas e importantes [...]

  • [...] a las marcas.  Posts muy relacionados:  PASO 1: ¿CÓMO REDACTAR UNA PATENTE?PASO 2: CONCESIÓN ACELERADA DE PATENTESPASO 3: INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TÉCNICAPASO 4: SUSPENSOS FORMALES EN LA SOLICITUD DE [...]

  • [...] Solicitud de publicación anticipada [...]

  • [...] decidir si pedir la concesión acelerada de patentes o no, mi consejo es que no pidáis la “concesión acelerada de patentes“, en este enlace se explica por [...]

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  • Isabel:

    De acuerdo con lo que dices, tienes razón. Si la materia nueva no es inventiva respecto a tu propia invención, tienes un problema serio causado por esa publicación anticipada.

    ¡Gracias!

    • Asesor Protectia:

      Hola a todos,

      Aunque este post es ya de hace varios meses, me gustaría añadir una pequeña consideración basada en mi propia experiencia a los comentarios realizados por Francisco e Isabel.

      Si se solicita una patente por el CAP, debe ponerse muchísimo cuidado en la elaboración de la solicitud y la propia memoria ya que si hay algún error que origine un suspenso, el procedimiento acelerado se cancela, y la patente continua tramitación ordinaria.

      Un saludo

  • Isabel:

    Hola buenos días:

    Lamento corregir tu comentario, pero soy técnico superior de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y veo un error de concepto. Si haces una solicitud, pongamos el 1 de enero de 2011, y vas por el programa CAP (o sea, pides que se publique anticipadamente, y que el Informe sobre el Estado de la Técnica se haga más rápidamente), la publicación de tu solicitud no te puede afectar si reivindicas la prioridad, ya que estado de la técnica es todo lo publicado en el momento de la solicitud o fecha de prioridad. Con lo cual la solicitud en el extranjero siempre tendrá una fecha anterior (ficticia, la de prioridad) a la de publicación de ese mismo contenido. Así que en ningún momento tu propia solicitud afecta a tu novedad o actividad inventiva, siempre que respetes los plazos de prioridad. Espero haberme explicado bien. Saludos y gracias por divulgar la propiedad industrial.

    • Inventos Nuevos:

      Hola Isabel,
      Gracias por comentar.
      Estoy de acuerdo contigo, sin embargo, tal y como explico en el artículo, a la hora de añadir “materia nueva” en una posible extensión, es cuando nuestra propia publicación puede afectar a la actividad inventiva de la materia nueva.
      Esto es porque, la materia nueva añadida que no figuraba en la solicitud inicial, que es la que tiene la prioridad, no puede reivindicar la fecha de prioridad de la solicitud inicial, por lo que esa parte de contenido tiene fecha de prioridad posterior a la de la solicitud inicial.
      No sé si estarás de acuerdo conmigo. Espero que me hayas comprendido ahora lo que quería decir.
      Un saludo.

  • Información Bitacoras.com…

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