Es una de las tres condiciones que debe tener una patente para ser concedida: Novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.
Una invención poseerá actividad inventiva cuando "aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia", según la Ley de patentes 11/1986 del 20 de Marzo.
Como se puede ver en la definición, las palabras "evidente" y "experto en la materia" no son nada precisas, y de aquí vienen los mayores problemas a la hora de tomar la decisión de si un invento tiene o no actividad inventiva.
Es difícil apreciar la presencia de actividad inventiva en una invención, puesto que depende del criterio del examinador cuando un elemento es obvio o evidente. Más aún cuando el examinador ya conoce la existencia de dicho elemento y la ventaja práctica que resulta de su aplicación, ya que esto puede hacer tender al examinador a pensar que, el invento es fácilmente deducible del estado del arte actual.
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4 comentarios:
Por lo visto como todo en el tema de patentes es sujeto a interpretaciones capciosas, sin duda una forma más de frenar (o apropiarse)de la capacidad inventiva,de quienes no están en condiciones de una dedicación de tiempo completo de resultado siempre incierto y onerosa en tiempo y dinero.Aprecio sus comentarios uno de los problemas más comunes de quienes pretenden (pretendemos)realizar una actividad inventiva es perder la perspectiva. Gracias!
De todas maneras si esta a la venta me gustaría probarlo
y si el examinador adopta una opinión injusta respecto a la actividad inventiva de una solicitud.
¿que se puede hacer?
Existe la posibilidad de realizar alegaciones a la opinión de un examinador de patentes. De hecho se suelen dar casos en los que, con argumentaciones, los examinadores cambian una postura inicial negativa acerca de una patente, por una opinión positiva.
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