EN PATENTES: QUE ES LA NOVEDAD?

Es una de las tres condiciones que debe tener una patente para ser  concedida:  Novedad,  actividad inventiva y  aplicabilidad industrial. 

Una invención poseerá novedad cuando “no está comprendida en el estado de la técnica”, según la Ley de patentes española 11/1986 del 20 de Marzo. Este fragmento de la ley, al igual que la parte de actividad inventiva y la de aplicabilidad industrial, son extensibles a la legislación de casi cualquier parte del mundo.

El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en cualquier parte del mundo, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por tanto, para que los inventos nuevos sean patentables, no han de conocerse en ninguna parte del mundo con fecha anterior a la de la presentación de la solicitud de la patente. Incluidos documentos publicados por nosotros mismos.

Los examinadores de las oficinas de patentes son los encargados de revisar la novedad, la actividad inventiva y la aplicabilidad industrial de las solicitudes de patente.

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7 comentarios para “EN PATENTES: QUE ES LA NOVEDAD?”

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